SUMARIO: I. Planteamiento del tema: 1. Perspectiva histórica; 2. Un
marco propicio para un esfuerzo de clarificación. II. El nuevo concepto de
enseñanza religiosa escolar: 1. Identidad de la enseñanza religiosa escolar; 2.
Peculiaridad; 3. Legitimidad. III. Enseñanza religiosa escolar y catequesis: 1.
Distinción; 2. Complementariedad; 3. Estatuto propio de la enseñanza religiosa
escolar. IV. Integración en el sistema educativo: 1. Demanda social y
ordenamiento jurídico; 2. Dificultades prácticas; 3. Posibilidades y
perspectivas.
I. Planteamiento del tema
Un estudio sobre la religión en la escuela se puede hacer desde una
perspectiva histórica, a la luz de un pasado inmediato, en reacción respecto a
la experiencia del mismo, o resituándolo en el momento presente, en el que
converge de algún modo todo lo anterior, con elementos y perspectivas distintas
en la Iglesia, en la cultura y en la sociedad. Hay un
documento, Orientaciones pastorales para la enseñanza religiosa
escolar, de la Comisión episcopal de enseñanza (OPERE), de junio de 1979,
que marca un hito en el planteamiento y reflexión de este tema. «Al entrar
—decían los obispos en su introducción— en unos tiempos nuevos, señalados entre
otros factores por la Constitución de 1978 y los Acuerdos entre la Santa Sede y
el Estado español... tratamos de iluminar los difíciles y complejos problemas de
la enseñanza, desde la misión de la Iglesia y desde los intereses de la
sociedad. Entre otros problemas, ocupa un lugar destacado el de la enseñanza
religiosa escolar». Esta necesidad de iluminar la realidad que nos ocupa dio
origen a un documento clarificador, fundamental, clave en su momento y
referencia obligada para la reflexión y aplicación práctica en la etapa
siguiente y en la actualidad.
1. PERSPECTIVA HISTÓRICA.
Cuando la estructuración de la sociedad
giraba en tomo a la religión como su centro, lo religioso formaba parte natural
del conjunto de la escuela, tanto de sus objetivos como de la acción educadora
global de la misma. Una sociedad apoyada en sólidos principios religiosos –y
cristianos en la llamada cultura occidental– veía como lo más lógico una
educación religiosa en el marco escolar. Esta presencia de la religión en la
escuela, lejos de ser cuestionada, era reconocida socialmente y avalada por las
legislaciones fundamentales (constituciones, leyes de educación,
concordatos...). Así la escuela, tanto estatal como no estatal, promovía la
educación cristiana de los alumnos, y era un espacio para la acción catequética
en el que la Iglesia entraba por derecho reconocido en las leyes y por
imperativo pastoral. Se reflejaba en esta situación una sociedad
mayoritariamente cristiana y una cultura todavía estrechamente vinculada a la
religión como factor de cohesión social.
Pero la sociedad cambia; y esta relación, que se constata a través de
períodos diversos según la evolución social de los diferentes países europeos,
empieza también a cambiar. El fenómeno de la secularización acentuará
progresivamente la separación de lo civil y de lo religioso. Y las nuevas
corrientes culturales, el pluralismo de ideas, la laicidad..., alimentaron en
muchos grupos e instituciones sociales una reacción, no sólo de separación, sino
de neutralidad, de renuncia y aun de beligerancia frente a toda referencia
religiosa.
En el contexto español, ya desde el siglo XIX, se han sucedido
diversas posturas a la hora de entender la relación de escuela y religión. Ha
habido momentos de especial conflictividad y tiempos en los que, instaurada la
unidad político-religiosa y recuperada la confesionalidad del Estado, se imponía
la confesionalidad de las instituciones oficiales; entre ellas la escuela. En
esta etapa de nacionalcatolicismo la religión se integró en el sistema
educativo en todos sus niveles, universitarios y no universitarios, con
obligatoriedad generalizada y con un carácter pretendidamente impregnador de
toda la enseñanza. La conflictividad anterior parecía superada. Pero la
normativa jurídica existente respondía cada vez menos a la situación real de la
sociedad que, a partir de los años 60, evolucionó hacia formas más abiertas,
secularizadoras y plurales. Y la ley de libertad religiosa, ya vigente, permitía
expresar en este aspecto otras posiciones.
Con la Ley general de
educación de 1970, la enseñanza religiosa escolar conectó con la
llamada catequesis de la experiencia; era un paso en la búsqueda de
respuestas más personalizadoras en la formación religiosa, pero no dejaba de ser un modo de presencia de lo religioso
católico en el ámbito de la escuela pública, claramente cuestionado por otras
posturas. La Iglesia, mientras tanto, atenta a la realidad del momento, buscaba
nuevos modos y soluciones alternativas.
2. UN MARCO PROPICIO PARA UN ESFUERZO DE
CLARIFICACIÓN. La Constitución española,
que sanciona el nuevo régimen democrático, se promulga en 1978. En ella se
proclama la no confesionalidad del Estado (art. 16), y a la vez se garantiza en
la educación la formación religiosa y moral de los ciudadanos, de acuerdo con
sus propias convicciones (art. 27, 2, 3).
En 1979 se firma el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede
sobre enseñanza y asuntos culturales. En lo que afecta a la enseñanza de la
religión en la escuela se plantea un cambio significativo: los planes educativos
deberán incluir la enseñanza de la religión católica en todos los centros, en
condiciones equiparables a las demás materias fundamentales. Por respeto a la
libertad de conciencia, dicha enseñanza no tendrá carácter obligatorio para los
alumnos. Se garantiza, sin embargo, el derecho a recibirla. Las autoridades
académicas deberán adoptar las medidas oportunas para que el hecho de recibir o
no la enseñanza religiosa no suponga discriminación alguna en la actividad
escolar.
Dentro de la Iglesia, el Vaticano II, aunque no había promulgado
ningún documento al respecto, sí había puesto las bases para la renovación de
los conceptos de evangelización, catequesis y educación en la fe en varios de
sus decretos y constituciones. El concepto de enseñanza religiosa queda marcado
de algún modo al profundizar en los de catequesis y evangelización.
Otro elemento, que también fue configurando la propuesta que se
ofrece en 1979 para la integración de la enseñanza religiosa en el ámbito
escolar, es el planteamiento que se va haciendo de la educación en general y la
importancia que el tema educativo tiene para el episcopado español, manifiesto
en numerosos documentos a lo largo de la década de 1970.
II. El nuevo concepto de enseñanza religiosa escolar
En el documento Orientaciones pastorales para la enseñanza
religiosa escolar; su legitimidad, carácter propio y contenido, existe un
concepto de enseñanza religiosa escolar que se describe con precisión en el
número 48: «Entendemos la enseñanza religiosa como materia escolar ordinaria,
por ser exigencia de la escuela. La entendemos como confesional, entre otras
razones, por ser derecho de los padres a educar a sus hijos según sus propias
convicciones. Y, finalmente, la concebimos como síntesis de fe y cultura
ofrecida al alumno, por ser inseparable de la formación humana». Esta
descripción supone una novedad en la concepción de la enseñanza religiosa
escolar. Se puede confirmar esta valoración profundizando en dicho concepto a
través de los aspectos de su identidad, peculiaridad y
legitimidad.
1. IDENTIDAD DE
LA ENSEÑANZA RELIGIOSA ESCOLAR. Tal como se describe en el documento de los
obispos de 1979, la enseñanza religiosa escolar se plantea y se ofrece desde la
Iglesia a la sociedad como una materia escolar que contribuye a la formación
integral de los alumnos, con el carácter sistemático y académico de cualquier
materia; es enseñanza de la religión católica como respuesta a quienes desean
una educación según sus convicciones y creencias; esta enseñanza está
garantizada por la Iglesia y ha de ser impartida desde una actitud creyente; y
se entiende como síntesis de fe y cultura, puesto que la fe se vive en una
cultura determinada, y en el desarrollo humano del creyente han de integrarse
armónicamente cultura y fe. Para profundizar en el concepto puede sernos útil
delimitarlo. Y tal como se plantea, tiene dos límites: la cultura religiosa
aconfesional y la catequesis: 1) La enseñanza religiosa escolar no es el
estudio de la religión como realidad socio-cultural. La escuela, como fuente
de cultura, no puede inhibirse ante el hecho cultural que supone en la historia
de la humanidad el fenómeno religioso. Pero el concepto de enseñanza religiosa
escolar al que nos referimos es algo más: se acercará al hecho religioso y a sus
expresiones culturales desde una óptica creyente. Y es que la escuela no puede
tampoco ignorar la fe concreta que da sentido a la vida de sus alumnos, para dar
respuesta en libertad a la integración necesaria entre esa fe y la reálidad
cultural que van descubriendo. 2) El otro límite es la catequesis.También
esta educa el llamado núcleo referencial de la persona. Si la enseñanza
religiosa sólo se definiese por pretender educar ese núcleo referencial,
difícilmente se distinguiría de la catequesis. Y a esta le ocurre igual. El
documento habla de dos acciones que se complementan, pero no se identifican.
Dada la importancia de esta clarificación, se dedicará a ello un apartado
concreto en este trabajo.
2. PECULIARIDAD. LO peculiar de la enseñanza religiosa católica
consiste en una presentación del mensaje y acontecimiento cristiano —en sus
elementos fundamentales— en forma de síntesis orgánica, explicitada de modo que
entre en diálogo con la cultura y las ciencias humanas. Y todo ello para
procurar al alumno una visión cristiana del hombre, de la historia y del mundo,
abriéndole al sentido último de la existencia.
Es también peculiar de la enseñanza religiosa escolar la presencia en
la escuela, para integrar la educación humana y la educación de la fe en un
único proceso formativo, para contribuir conjuntamente a la maduración de la
personalidad y de la propia identidad del alumno creyente. En el documento de
1979 se afirma que «en el proceso de maduración de su personalidad cristiana, el
creyente necesita entrar en constante diálogo con la cultura, porque sin este
diálogo la personalidad cristiana está expuesta a escindirse, condenando a la fe
a la condición de un añadido o de un aparte» (OPERE 40). Dando un
paso más sobre el carácter propio de esta enseñanza, y ya en un horizonte de
evangelización y de pastoral educativa, la enseñanza religiosa escolar tiene su
puesto propio dentro del ministerio de la Palabra. Este ministerio —tal como
expresa elDirectorio general de pastoral
catequética (DCG 17)— «reviste múltiples formas,
según las situaciones en que se ejerce y los fines que pretende conseguir».
Aplicado este principio a la enseñanza religiosa, su peculiaridad estaría en la
situación original en que se ejerce (el ámbito escolar) y el fin específico que
pretende (hacer posible la síntesis entre fe y cultura en el interior del
proceso formativo). Precisamente, esta peculiaridad de la enseñanza religiosa
escolar, que venimos señalando, determina que tenga sus leyes propias a la hora
de concretar y operativizar sus objetivos, lenguaje, contenidos y
metodología.
En los objetivos se presenta como una oferta educativa para
que el alumno se sitúe lúcidamente ante la tradición cultural; que el alumno se
inserte críticamente en la sociedad; que el alumno encuentre respuesta a la
pregunta sobre el sentido último de la vida con todas sus implicaciones
éticas.
En el lenguaje, la enseñanza de la religión hace posible un
discurso lúcido y crítico en el interior de la actitud confesante de la fe. «El
diálogo con los demás saberes puede realizarse, precisamente porque la fe es
también un ser razonable, un saber que se traduce en expresiones objetivas de
valor universal» (OPERE 37).
En los contenidos se trata de presentar: lo que es la fe
cristiana en sus elementos fundamentales; como una cierta síntesis orgánica de
pensamiento; adecuándose a las distintas circunstancias y destinatarios; en
relación con las demás disciplinas escolares que el alumno
curse.
En la metodología, la clave
está en la frase, muchas veces repetida,
de que la enseñanza de la religión es
equiparable a las demás asignaturas. Y como tal, para su desarrollo se aplicará
en todo lo posible la didáctica, técnicas y recursos propios de la
escuela.
3. LEGITIMIDAD. Podemos seguir
profundizando en el nuevo concepto de enseñanza religiosa abordando el aspecto
de su legitimidad en el ámbito de la escuela, especialmente en lo que se refiere
a la escuela pública en una sociedad secularizada. Son muchos los argumentos que
se han venido utilizando para razonar este punto: argumentos desde lo jurídico,
desde lo sociológico, desde la escuela, desde la cultura, desde la educación.
Pero aquí no se trata de defender la legitimidad de la enseñanza religiosa como
respuesta a una u otra polémica, sino de subrayar determinados matices del
concepto mismo de la enseñanza religiosa escolar, que dan sentido a su presencia
en la estructura escolar. La escuela pretende la educación del alumno en todas
sus dimensiones, por lo que una formación que descuide la formación religiosa no
es completa. No reduce su función a la mera comunicación de saberes; desarrolla
capacidades, educa actitudes, transmite una interpretación de la historia, una
manera de entender el presente y una orientación para el futuro. En todo este
recorrido la escuela, aunque lo pretenda, no puede ser neutra. Al plantearse el
problema del hombre surgirá, al menos como pregunta, el tema de Dios. No puede
estar ausente la respuesta desde lo religioso. Y tiene sentido que esta
presencia de la religión sea confesional para responder a las diversas creencias
y convicciones de los alumnos que a ella acuden.
La educación no se entiende sin una propuesta de valores que
fundamentan actitudes y comportamientos. La enseñanza religiosa aporta un estilo
de vida individual y social que es imprescindible tener en cuenta en la
formación de un alumno creyente.
La enseñanza religiosa escolar –como componente de una educación
integral– es también un servicio a la sociedad. Sólo la transformación de las
personas puede presentar una alternativa social radicalmente nueva.
El alumno, por otra parte, ha de tener la posibilidad de respuesta a
sus interrogantes más profundos allí donde se plantean, como la tiene para las
preguntas que hace a los distintos campos de la ciencia. La formación religiosa,
en un respeto total y absoluto de la autonomía de las demás materias, ha de
integrar el sentido de vida que estas ofrecen en el sentido último. Por afectar
al núcleo esencial de la existencia, a nadie se le puede imponer –sería
coacción–, pero tampoco se le puede negar el derecho a recibirla –sería
usurpación–.
La cultura impregna todo el ser humano relacionando los distintos
saberes entre sí. En su hacer educativo, la escuela y la enseñanza religiosa que
en ella se imparte han de estar atentas a que se pueda dar el diálogo
interdisciplinar entre lo cultural y lo cristiano en aquellos educandos que
viven su dimensión religiosa según la fe católica.
La presencia de lo religioso en la
escuela aparece, por tanto, desde una nueva perspectiva: no es el derecho de
la religión lo que da legitimidad para traspasar el umbral de una
estructura aconfesional o secularizada,
sino el derecho del sujeto, no secularizado, cuyas aspiraciones de fondo
religioso exigen la intervención educativa de la religión.
III. Enseñanza religiosa escolar y catequesis
El carácter propio de la enseñanza religiosa escolar aparece más
claramente cuando esta se sitúa en relación con la catequesis de la comunidad
cristiana. La religión en la escuela, por razones históricas –también
pastorales– ha mantenido durante mucho tiempo la forma de catequesis. Aun
superada la época del catecismo, la enseñanza programada para las
escuelas no difería mucho, ni en su intencionalidad ni en sus objetivos, de la
catequesis que se realizaba en los ambientes parroquiales. Por ejemplo, en la
introducción a los programas de religión que se elaboraron a partir del proyecto
de Ley general de educación de 1968, se daba esta definición de enseñanza
religiosa escolar: «Es una forma peculiar y privilegiada de la acción
evangelizadora y catequética en el ámbito escolar».
En el documento de 1979, en cambio, se expresa con toda claridad la
relación entre enseñanza religiosa escolar y catequesis. Ambas se presentan como
tareas que no se identifican y sí son complementarias. En esta misma línea se
expresa Juan Pablo II en una alocución dirigida a los sacerdotes de Roma (1981):
«El principio de fondo que debe guiar el empeño en este delicado sector de la
pastoral es el de la distinción entre la enseñanza de la religión y la
catequesis, que, por otra parte, son complementarias. Efectivamente, en las
escuelas se trabaja para la formación integral del alumno. Por tanto, la
enseñanza de la religión deberá caracterizarse teniendo presentes los objetivos
y criterios propios de una estructura escolar moderna». Abundemos, pues, en
estos aspectos: distinción, complementariedad y, en consecuencia, estatuto
propio de esta enseñanza.
1. DISTINCIÓN. Varios son los
elementos diferenciadores: 1) Ambitos distintos: la escuela como espacio
de relación académica, pedagógica; la comunidad eclesial como ámbito de
vinculación y comunión en la fe. 2) Diversa fuente de iniciativa. En la
catequesis es la comunidad cristiana la que convoca, invita y actúa en las
estructuras establecidas para catequizar. En la enseñanza religiosa escolar, la
Iglesia es llamada a prestar un servicio a la sociedad –como pueden serlo otras
confesiones religiosas– en los centros donde se lleva a cabo la educación, con
los objetivos, métodos y condicionantes concretos de la institución escolar. 3)
Distinta intencionalidad de los destinatarios. En la catequesis se supone
una intención directa y explícita de vivencia de la fe y una mayor integración
en la comunidad cristiana. En la enseñanza religiosa escolar, lo que desean los
padres, cuando piden esta educación para sus hijos, es que lo religioso se
integre en la formación humana y que la visión del mundo y el sentido de la vida
tengan una perspectiva cristiana. 4) Distintos objetivos. Mientras que la
catequesis busca la iniciación y la maduración de la fe del creyente dentro de
la comunidad, a través de todas las
dimensiones necesarias para esa maduración (cognitiva, celebrativa y de
compromiso), la enseñanza religiosa escolar tiene como objetivo promover el
diálogo del evangelio con la cultura, incorporar el saber de la fe en el
conjunto de los demás saberes e integrar la actitud cristiana en la actitud
global del alumno ante la vida. 5) Distintos sujetos a quienes se oferta
el mensaje cristiano. La catequesis va dirigida a un sujeto que ya tiene una
adhesión a la fe y busca madurarla. La enseñanza religiosa escolar se dirige a
sujetos creyentes y no creyentes que desean conocer la fe o confrontar con ella
su situación de increencia.
2. COMPLEMENTARIEDAD. Sobre la relación entre estas dos acciones
–catequesis y enseñanza escolar de la religión– los documentos de la Iglesia
ponen de relieve el carácter de complementariedad de las
mismas.
«Una catequesis viva de la comunidad –se dice en el documento de los
obispos, de 1979– es el terreno más apropiado para que fructifique la enseñanza
de la religión. Y una buena enseñanza religiosa creará el deseo de una plena
catequización en el seno de la comunidad cristiana» (OPERE 66). Esta afirmación
puede constatarse en diversos aspectos de la práctica real: la enseñanza
religiosa contribuye, sin duda, a una primera evangelización, necesaria en
muchos casos para los jóvenes inmersos en la realidad actual. La calidad de la
enseñanza religiosa escolar es una plataforma básica e indispensable para la
seria profundización y maduración en la fe que pretende la catequesis. En
nuestra sociedad secularizada hay una serie de presupuestos que es necesario
abordar desde la enseñanza religiosa escolar, para poder abrirse a la propuesta
objetiva y personal de la fe cristiana. La enseñanza religiosa puede contribuir
también a suscitar una serie de interrogantes, desde los que la pregunta por la
salvación tenga sentido existencial.
En el documento de la Congregación para la educación
católica, Dimensión religiosa de la educación en la escuela
católica (DRE), de 1990, se plantea con bastante precisión el aspecto
específico y complementario de ambas tareas:
«Hay nexo indisoluble y clara distinción entre enseñanza de la
religión y catequesis... Ante el mensaje cristiano, la catequesis trata de
promover la maduración espiritual, litúrgica, sacramental y apostólica que se
realiza en la comunidad eclesial local. La escuela, por el contrario, tomando en
consideración los mismos elementos del mensaje cristiano, trata de hacer conocer
lo que de hecho constituye la identidad del cristianismo y lo que los cristianos
coherentemente se esfuerzan por realizar en su vida. Sin embargo, también hay
que advertir que una enseñanza religiosa dirigida a los alumnos creyentes no
puede dejar de contribuir a reforzar su fe, igual que la experiencia religiosa
de la catequesis refuerza el conocimiento del mensaje cristiano» (DRE
68-69).
Aún refiriéndose a la escuela católica, reconociendo que puede hacer
una aportación específica a la catequesis, se insiste en la distinción entre
esta y la enseñanza religiosa escolar.
«A veces pueden aflorar
incertidumbres, divergencias e incluso malestar en cuanto a los
planteamientos teóricos generales y, por
tanto, de acción operativa acerca de las exigencias de la enseñanza de la
religión en la escuela católica. Esta escuela tiene, por un lado una "estructura
civil" con metas, métodos y características comunes a cualquier otra institución
escolar. Y por otro, se presenta también como "comunidad cristiana", teniendo en
su base un proyecto educativo cuya raíz está en Cristo y en su evangelio. La
armonización de ambos aspectos no siempre es fácil, y requiere una constante
atención para que no se produzca una antinomia, con perjuicio del planteamiento
serio de la cultura y del recio testimonio del evangelio» (DRE 67). El concepto
de enseñanza religiosa escolar es, pues, el mismo aplicado a la escuela pública
que a las escuelas de iniciativa social y, en concreto, a la escuela
católica.
3. ESTATUTO PROPIO DE LA ENSEÑANZA
RELIGIOSA ESCOLAR. En el quehacer concreto
pastoral, la enseñanza religiosa participa de distintos aspectos y modalidades
de educación de la fe, como son la catequesis, la teología y otras acciones
evangelizadoras: de laevangelización asume el aspecto de propuesta del
mensaje cristiano; de la catequesis la contribución a la maduración de la
fe con su enraizamiento cultural y con la capacitación para dar razón de ellas;
de la teología, los resultados de la reflexión en el diálogo fe-cultura
para adecuarla a la edad de los alumnos.
Pero aunque participe de estos u otros aspectos del ministerio de la
Palabra, la enseñanza religiosa escolar no se identifica con ninguno de ellos, y
como ya se apuntaba al hablar de su peculiaridad, puede decirse que tiene su
estatuto propio, su aportación original. Lo irrenunciable de la clase de
religión, lo que se le encomienda específicamente, son aquellas tareas que el
Concilio señalaba en la constitución Gaudium et spes (GS 57-59) al hablar
del diálogo fe-cultura.
IV. Integración en el sistema educativo
Teóricamente, la enseñanza de la religión puede estar presente en la
escuela, que es una creación social al servicio de los alumnos, de las familias
y de la sociedad. La sociedad está configurada por diversos grupos sociales, con
sus concepciones religiosas o convicciones correspondientes. También con sus
derechos, que son anteriores a los del Estado. En esta sociedad y en este
aspecto que nos ocupa, el Estado habrá de garantizar jurídica y eficazmente
–tanto en la escuela estatal como en la no estatal–la educación religiosa para
los alumnos cuyos padres lo deseen. En la práctica, ¿qué decir de la demanda
social y de la respuesta en los sistemas educativos?
1. DEMANDA SOCIAL Y ORDENAMIENTO JURÍDICO.
Hoy optan por la enseñanza de la religión y moral católica en la escuela un alto
porcentaje de las familias. ¿Responde esta elección a convicciones profundas?
¿Se detecta en ellas un interés suficiente por la clase a la que se inscriben
sus hijos? Estas y otras preguntas podrían hacerse en torno a la demanda que,
sin duda, puede mejorar en coherencia y compromiso. Pero la demanda es real. Veamos cómo concreta la
normativa jurídica la respuesta a esa demanda desde la escuela, y cómo se
realiza su integración o no integración en el sistema
educativo.
El derecho a la formación religiosa es un derecho reconocido
universalmente: en la Declaración universal de los derechos
humanos (1948), en laConvención de los derechos humanos en
Europa (1952), en la Convención relativa a la lucha contra las
discriminaciones en la esfera de la enseñanza (1960), y en el Pacto
internacional de derechos económicos, sociales y culturales (1966). La
legislación española ampara ese derecho en su propia Constitución. En lo que
afecta a la religión católica, existen los Acuerdos entre el Estado y la Santa
Sede sobre enseñanza y asuntos culturales, en los que se contempla
detalladamente la enseñanza religiosa y se señala la vigencia de este acuerdo en
cualquier reorganización del sistema educativo. En las Leyes generales de
educación posteriores, y en su desarrollo correspondiente, se concreta el lugar
de la enseñanza religiosa en el sistema educativo y la normativa concreta para
su funcionamiento. Nos referimos brevemente a la Constitución, los Acuerdos
y la Ley general de ordenación del sistema
educativo (LOGSE).
a) La Constitución de 1978 está en la base y constituye el
documento fundamental de la legitimidad de la enseñanza religiosa en la escuela.
En el art. 27,2 se acuña el principio/derecho de toda persona a la educación
integral: «La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad
humana». En el 27,3 se reconoce el derecho a la formación moral y religiosa de
los alumnos, según las convicciones y creencias de los padres; se señala también
el deber de los poderes públicos de garantizar esta formación. Importa mucho
este punto de partida para entender que la enseñanza religiosa escolar no es una
injerencia de la Iglesia católica o de otras confesiones religiosas en la
escuela, sino algo que las familias solicitan a la educación y que los sistemas
educativos han de incorporar en sus objetivos y programas en respuesta al
ordenamiento constitucional.
b) Los Acuerdos entre la Santa Sede y el Estado español. Este
documento, suscrito en 1979, trata ya de forma más concreta la configuración de
la enseñanza religiosa escolar dentro del sistema educativo.
Se incluye en los planes educativos (en los niveles no
universitarios) como materia fundamental «en condiciones equiparables a las
demás disciplinas fundamentales» (art. II). Al ser confesional, «no tendrá
carácter obligatorio para los alumnos» (art. II). Pero al conjugar el derecho a
la enseñanza religiosa integrada en el sistema educativo (materia fundamental) y
el derecho a la libertad religiosa de padres, alumnos y profesores (carácter
opcional) se crea una situación específica que no se da en otras disciplinas y
que hay que tener en cuenta para atender a su adecuada y plena
integración.
Siendo materia fundamental no puede estar en la escuela como
un aparte fuera del plan de estudios o del horario académico. Por el
contrario, habrá de estar integrada en el currículo escolar. Y si lo está con la
salvedad de que «el hecho de recibir o no la enseñanza religiosa no suponga
discriminación alguna en la actividad escolar» (art. II), parece que esto no
sería posible sin una materia alternativa que se ofreciera con el mismo nivel
académico, integración en el currículo y exigencias similares a las de la clase
de religión (evaluación, etc).
Al ser un acuerdo entre el Estado y la Iglesia católica, es obvio que
se subraye el carácter confesional de la enseñanza religiosa escolar. Lo mismo
cabe afirmar de los Acuerdos entre el Estado y otras confesiones religiosas. Y
esta confesionalidad afecta a los contenidos de la materia, libros de texto,
material didáctico..., que corresponde señalar a la jerarquía eclesiástica (art.
VI); también afecta a los alumnos, que son los que optan por una determinada
confesión; y a los profesores que serán designados por la autoridad académica
entre aquellos «que el Ordinario diocesano proponga para ejercer esta enseñanza»
(art. III); por este mismo carácter confesional, ningún profesor será obligado a
impartir esta materia. El Acuerdo señala la posibilidad de realizar —como sucede
en otras materias— «actividades complementarias de formación y asistencia
religiosa» (art. II), que habrán de permitir las autoridades académicas, pero
las diferencia claramente de la clase de religión; y queda claro que la Iglesia
no utiliza el ámbito escolar para realizar una animación pastoral propia
del ámbito eclesial.
c) La Ley de ordenación general del
sistema educativo (LOGSE), de octubre
de 1990: «La enseñanza de la religión se ajustará a lo establecido en el Acuerdo
sobre enseñanza y asuntos culturales entre la Santa Sede y el Estado español y,
en su caso, a lo dispuesto en aquellos otros que pudieran suscribirse con otras
confesiones religiosas. A tal fin, y de conformidad con lo que dispongan dichos
acuerdos, se incluirá la religión como área o materia en los niveles educativos
que corresponda, que será de oferta obligatoria para los Centros y de carácter
voluntario para los alumnos». Este es el texto íntegro de la disposición
adicional segunda de la LOGSE, referida a la enseñanza de la religión en el
actual sistema educativo. Una vez más, se ha abordado este tema desde
planteamientos ideológicos, jurídicos o políticos; y no por razones
curriculares, es decir, por exigencias de la propia escuela, desde las
capacidades que el alumno debe haber logrado al finalizar su proceso
educativo.
2. DIFICULTADES PRÁCTICAS. En los reales decretos sobre las
enseñanzas mínimas de cada etapa se concreta la aplicación de la disposición
adicional de la Ley orgánica. El tratamiento dado a la enseñanza religiosa
escolar, sobre todo en los aspectos de la alternativa y el enfoque de la
evaluación, no fue el adecuado y se recurrió por vía judicial. El Tribunal
supremo falló a favor del recurso presentado. En diciembre de 1994 se promulga
el Real decreto que regula la enseñanza religiosa escolar en la actualidad, sin
que tampoco haya sido fruto del consenso entre las partes implicadas, ni se
hayan modificado sustancialmente los puntos anulados por las sentencias
anteriores, y se ha vuelto a recurrir. Finalmente se aprueba una orden que
regula las actividades de estudio alternativas a la enseñanza religiosa para
aquellos alumnos que no hubiesen optado por esta; el nivel en que se plantea
esta alternativa, la indefinición de los contenidos, la inconsistencia académica
que se deriva de su falta de evaluación, genera una situación inaceptable de
creciente deterioro para el área y de innegable dificultad para los alumnos y
para el propio profesorado.
El tratamiento que la enseñanza religiosa escolar recibe en la
reforma de enseñanza, supone además una desviación sustancial en el enfoque del
tema. La enseñanza religiosa escolar no aparece como el derecho de la persona y
de las familias, reconocidos por la Constitución, que ha de tener en cuenta el
sistema educativo, sino como una cuestión vinculada directamente a las
confesiones religiosas. Cuestión, por tanto, privada, a resolver entre el Estado
y las Iglesias, propia de determinados grupos sociales, que no ha de afectar al
sistema en su conjunto y que sólo en base a determinados acuerdos ha de tenerse
en cuenta en el ámbito escolar. Consecuencias prácticas de esta falta de
integración para el desarrollo práctico de la enseñanza religiosa escolar: se
produce una desvalorización de lo religioso, no sólo de derecho sino de hecho;
la enseñanza religiosa escolar se realiza en la escuela y seguirá llamándose
materia fundamental, pero en la práctica no es así; a los alumnos que eligen la
materia de religión se les exige mayor esfuerzo y dedicación que a sus
compañeros que participan en actividades sin exigencia académica ni evaluación;
no es fácil tampoco cursar seriamente una materia que sigue
siendo diferente en los distintos factores que concurren en la actividad
escolar: horarios, departamentos, profesorado, etc.
En cuanto a los profesores, se prolonga una
situación anormal, que afecta tanto a su integración plena en el Centro
como a su acción docente y educadora. El profesor sabe que es un enviado por la
Iglesia católica para realizar su misión, y esta es la base sobre la que se
apoya su presencia activa en la escuela, su esfuerzo por ofrecer una enseñanza
de calidad y su actitud positiva ante las dificultades. Pero esto no obsta para
constatarlas y tratar de superarlas, sobre todo, en función de los alumnos a
quienes se ofrece este servicio eclesial.
3. POSIBILIDADES Y PERSPECTIVAS.
A pesar de la legislación, la Iglesia
católica ha optado por la integración pedagógica y curricular de la
religión en la escuela. Entiende que la respuesta a la demanda social de esta
área se ha de dar con las características propias de la enseñanza religiosa
escolar, que suponen su integración en el proceso educativo
escolar.
A modo de perspectiva panorámica de la contribución de la enseñanza
religiosa escolar al proceso educativo hoy, y en concreto a la educación de
quienes optan por la misma, se señala en grandes líneas el íter de esta área,
con algún apunte sobre sus posibilidades educativas en las distintas
etapas.
a) El área de religión en la educación
infantil. El encuentro del mundo
religioso del niño se hace a través de la percepción de los elementos del
entorno: las fiestas, las canciones, las personas, las imágenes, los espacios.
Esta percepción debe englobar los aspectos visuales, auditivos,
táctiles.
El descubrimiento puede y debe ir acompañado de una selección de
contenidos. El profesor no sólo debe saber lo que enseña, sino por qué lo
enseña; tampoco debe enseñar todo lo que sabe, sino solamente lo que el alumno
puede comprender.
b) El área de religión en la
educación primaria. La religión cristiana se fundamenta en una relación
personal con Dios; no puede reducirse a unas creencias, sino que tiene que tener
en cuenta la referencia a Alguien, como motor de nuestra vida y de nuestras
relaciones. Esta referencia no puede hacerse entrando en contacto directo con el
Ser superior, sino a través de mediaciones. El diseño de religión de primaria
ofrece siete mediaciones que nos facilitan el contacto con Dios: 1) La
naturaleza. La tierra, el agua, el viento y el sol son elementos naturales
que nos han sido dados para hacernos la vida posible y más agradable. El
creyente debe educar la mirada que convierte la naturaleza en una mediación de
teofanía para encontrarse con Dios. El lenguaje simbólico, que perfora la
realidad para darle una dimensión diferente, enseña, ayuda y obliga al hombre a
agudizar la percepción de las cosas. Es un paso necesario para comprender la
vitalidad de los sacramentos y de los símbolos presentes en las celebraciones
litúrgicas, así como el lenguaje sacramental de la vida en
general. 2) La Biblia. Los libros bíblicos deben presentarse en la etapa de primaria
como un acceso fácil a la historia de salvación del pueblo de Dios. La sencillez
de exposición no debe significar simplicidad, ya que los cimientos que se
colocan desde la etapa de primaria no pueden ni deben ser dignos de suprimirlos
en el futuro; en las etapas educativas posteriores es necesario ampliar, pero no
cambiar el enfoque. El acercamiento a los libros bíblicos desde el punto de
vista histórico, literario y teológico debe sistematizarse en un grado
progresivo de dificultad, no en un cambio de orientación. 3) La persona de Jesús. Con
frecuencia la persona de Jesús la presentamos de oídas; es bueno que los alumnos
se vayan familiarizando con ella a través del evangelio; conviene que vayan
diferenciando un evangelista de otro y sepan distinguir las imágenes que nos
transmiten, así como el estilo propio del autor y su
composición. 4) La Iglesia. Presentada como mediación importante entre el hombre y Jesús,
nos ofrece la posibilidad de conocer su fuerza y su misterio, desde el origen en
Pentecostés hasta el momento actual, a través de las diferentes etapas
históricas. Tiene también una misión, un carisma y, como toda sociedad, una
estructura y unos miembros. La pertenencia eclesial tiene diversos matices que
es necesario y conveniente conocer, alimentar y expresar. 5) La liturgia. La dimensión
festiva y celebrativa de la vida es una expresión de nuestro ser de hombres;
cuidar los espacios y tiempos, así como el lenguaje simbólico, es un
adiestramiento para vivir en una dimensión que supera las lecturas
planas. 6) La moral.Es la puesta en práctica de la fe cristiana para hacer presente el
reino de Dios en el mundo, a través del actuar de los cristianos. Es importante
profundizar el fenómeno de la conciencia, así como la formación de un juicio
moral. 7) La cultura. La expresión diálogo fe-cultura implica hacer llegar al
hombre de cada época el mensaje del Reino a través de los lenguajes que le sean
familiares; en este bloque de contenido del diseño de primaria, se ofrece la
posibilidad de conocer el reflejo del cristianismo en la cultura occidental, a
través de la pintura, la escultura, la arquitectura, la música, la literatura,
las expresiones populares, la numismática, la filatelia,
etc.
c) El área de religión en la etapa de
secundaria. Amplía el marco de la etapa de
primaria, pero sigue en la misma dirección, fiel al aprendizaje sistemático
propio de la escuela. Las mediaciones amplían más sus contenidos en grado de
dificultad y complejidad en relación con primaria (Biblia, cristología,
eclesiología, liturgia, moral: de la persona y social).
El diseño comienza por ofrecer referencias al hecho religioso como
una dimensión de la persona, y una de las formas o maneras de responder a los
interrogantes fundamentales que el hombre se hace sobre las cuestiones de
sentido que la vida plantea. En la época contemporánea no son las religiones el
único cauce de respuesta; algunos la encuentran a través de los diferentes
humanismos o de las ciencias. El alumno de secundaria obligatoria debe acercarse
con respeto a las diferentes posibilidades, conocerlas de manera seria y
sistemática, para poder sustentar el respeto en un conocimiento
fundamentado.
Introduce como aspectos nuevos: 1) El misterio de Dios. El
interrogante sobre la importancia de Dios hoy; dicho de otra manera: qué
preguntas se hace el hombre sobre Dios en la actualidad. ¿Qué imagen tiene? Es
conveniente partir del mundo actual. En la autonomía humana se puede arraigar el
ateísmo moderno, y también elevarse a una concepción más real de Dios. 2)
La antropología cristiana. Permite acercarse al hombre en su condición de
creatura, creada a imagen y semejanza de Dios, investido de dignidad y con una
dimensión social. Esta existencia humana ha sido afectada por el pecado,
traducido en una ruptura interior y personal y en sus relaciones humanas. El
pecado original rompe la amistad con Dios y es, al mismo tiempo, el originante
de las demás rupturas. La gracia como experiencia del hombre, su crecimiento y
la vida de gracia. 3) Laescatología. Ayuda a profundizar en la esperanza,
al mismo tiempo que nos facilita ahondar en el reto para toda antropología: la
muerte, su realidad y sentido. ¿Cómo será la vida eterna?: eterna y feliz,
continua y nueva, corporal y temporal..., la reflexión bíblica. Así como los
aspectos que configuran la esperanza cristiana: juicio y parusía, la muerte
eterna, el estadio intermedio y los problemas que plantea en la actualidad el
purgatorio.
d) El área de religión en el
bachillerato. Tiene un tratamiento disciplinar, que no pretende abarcar una
síntesis teológica que se supone estudiada en la secundaria obligatoria. Hace
especialmente hincapié en cuatro bloques de contenidos: 1) La doctrina
'social de la Iglesia. Se trata de una educación cuya finalidad es aumentar
el nivel de conciencia sobre temas y realidades sociales como la pobreza, las
desigualdades, las minorías, la violación de derechos humanos...,
de tal manera que la persona crezca
también en la adquisición y aprendizaje de habilidades sociales, su
autorrealización, su autonomía, su capacidad de discernimiento y visión de la
sociedad. 2) El proyecto de Dios sobre el
hombre realizado en Jesucristo. Nos invita a
hacer una lectura histórica de la vida de Jesús: pretensiones, fracasos,
preferencias, etc.: una lectura teológica de los hechos más importantes; y nos
anima a adentrarnos en la reflexión de la Iglesia primitiva sobre la realidad
del hombre Jesús, y la revelación de Dios para nosotros a través de
él. 3) La fe cristiana y los humanismos
contemporáneos. Presenta la fe como saber
razonable, y completa la visión que se dio en la etapa de secundaria obligatoria
sobre las grandes religiones y los humanismos contemporáneos. 4) Expresiones
religiosas en la cultura de los pueblos: el sentido religioso en el arte.
Las artes plásticas y el sentido trascendente de la vida. El hecho religioso en
los medios de comunicación social.
A pesar de las dificultades, no faltan posibilidades y perspectivas
cuando la enseñanza religiosa escolar se convierte en misión. Se desbordan los
tiempos y espacios de dedicación. Se consagra tiempo a la formación permanente.
Se ofrecen intercambios con profesores y alumnos sobre puntos de vista y
aspectos a profundizar. Se brindan actividades extraescolares. Se dedica tiempo
y espacio a la coordinación para que la transmisión de contenido teológico tenga
desde la etapa infantil hasta el bachillerato la misma línea y
orientación.
El profesor de religión debe trabajar en equipo. El fenómeno del
pluralismo ha situado la conciencia personal como árbitro entre el conflicto de
la propia idea y la pretensión del grupo social. El ritmo de los acontecimientos
es más rápido que el apoyo legislativo, lo que hace que el profesor tenga que
enfrentarse en solitario, en definitiva, a los diversos conflictos. Es
conveniente y necesario buscar apoyo de equipo para dar una respuesta
contrastada a los diferentes interrogantes. Y, en relación con los alumnos, el
profesor de religión tiene que aprender a escuchar para dar respuestas
significativas. Debe ser un orientador de sentido.
La LOGSE contribuye a mejorar la calidad de espera con el concepto de
evaluación formativa que recorre el camino de los diversos aprendizajes, y
siempre se está a tiempo para enmendarlo. La evaluación criterial considera que
no hay una talla única o uniforme; es necesaria una Pvaluación adaptada a las
diferentes personas. Somos conscientes del riesgo y de la dificultad que esto
implica. La esperanza educativa debe ir acompañada de la paciencia y de la
perseverancia que no ceja. Mientras el hombre vive, siempre hay tiempo para una
segunda oportunidad.
BIBL.: ARTACHO
LÓPEZ R., La enseñanza escolar de la
religión, PPC, Madrid 1989; CoMISIÓN
EPISCOPAL DE ENSEÑANZA Y CATEQUESIS, Orientaciones pastorales sobre la
enseñanza religiosa escolar, PPC, Madrid 1979; La catequesis de la
comunidad, Edice, Madrid 1983; El sacerdote y la educación, Edice,
Madrid 1987; Diseños curriculares base de religión y moral
católica, Edice, Madrid 1991; CONTRERAS MAZARIO J., La enseñanza de la
religión en el sistema educativo, Centro de Estudios constitucionales,
Madrid 1992; DÍAZ MOZAZ J. M., Religión ¿para qué?, San Pío X, Madrid
1985; ESTEBAN GARCÉS C., Didáctica del área de
religión, San Pío X, Madrid 1995; FERRER
LUJÁN F., La enseñanza religiosa escolar en el pensamiento de la Comisión
episcopal, en La enseñanza de la religión en la escuela pública, Sal
Terrae (marzo 1987); GARCÍA REGIDOR T., La educación religiosa en la
escuela, San Pío X, Madrid 1994; SALAS XIMELIS A., Jaque a la enseñanza de la religión, PPC, Madrid 1991; YANES E., Enseñanza religiosa y
libertad de enseñanza, Fundación Santa María, Madrid
1983.
Mª. Jesús
Bescansa Galán y Elvira Martínez Gómez
Extraído de www.mercaba.org
No hay comentarios:
Publicar un comentario